¿QUE ES UN CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD?
El Certificado Único de Discapacidad es un documento público.
Es la llave de acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia, para las personas con discapacidad.
¿Cómo es el trámite?
El trámite es voluntario y consta de una evaluación en la que los profesionales determinarán, de acuerdo a la documentación presentada por el interesado, si se encuentra dentro de las normativas vigentes de certificación de discapacidad.
La persona interesada en tramitar el certificado de discapacidad debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente.
En mi caso por ser de zona sur (Florencio Varela) me he dirigido al Centro de Salud SANTA ROSA
ubicado en la Calle 616 e/ 611 y 609 TEL: 4237-1308.UNA VEZ OBTENIDO EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD PODEMOS ACCEDER A LOS SIGUIENTE BENEFICIOS:TRANSPORTELos Decretos N° 38/2004 y N° 118/06 establecen el acceso gratuito al transporte público Nacional de corta, mediana y larga distancia en Trenes, Subtes, Colectivos y Micros. Para acceder a la gratuidad en los Colectivos de la Línea 1 a la 199 y Micros de larga distancia debe dirigirse a la Secretaría Nacional de Transporte. Dirección: Paseo Colón 135 (CABA) Horario de Atención: Lunes a Viernes de 10 a 16hs. Teléfono: 4-349-7135 Para obtener el acceso gratuito a los Colectivos de la Línea 200 a 464 debe dirigirse a la Municipalidad correspondiente a su domicilio (en los horarios de atención al público), o bien a la Dirección Provincial de Transporte. Dirección: Av. Nº 7 e/ 58 y 59, La Plata Horario de Atención: Martes y Jueves de 8 a 12hs Teléfono: 0221-429-4900 BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA FRANQUICIA IMPOSITIVA SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN El mismo, se encuentra ubicado en la calle Ramsay 2250 (o Dragones 2201), del Barrio de Belgrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Centro de Atención Telefónica: 0800-555-3472Teléfono General: 011 4789-5200 COMPRA DE VEHÍCULOS PARA PARTICULARES
BeneficiariosEste BENEFICIO es ÚNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo y; sólo contempla la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 FOB (DOLARES: Veintitrés mil) en caso de tratarse de automóviles importados.
También podrán requerir dicho beneficio aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad, posibilitando la adquisición de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas o transportadas en sillas de ruedas o similares.
Pasos a seguir para OBTENER LA FRANQUICIA PARA LA COMPRA DEL AUTOMOTOR PARA PARTICULARES. (Ley 19.279).
Como primer paso para el inicio del trámite, puede descargar los REQUISITOS para realizar el mismo, junto con el formulario de SOLICITUD DE FRANQUICIA (deberá completar este último en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras, y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción). Tanto la SOLICITUD DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS, podrán ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal del Departamento Automotores. También puede remitir la documentación por correo postal. ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX. Cumplidos todos los requisitos, el interesado será sometido a una Evaluación Medica, realizada por una Junta Evaluadora dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal efecto.
RECUERDE, el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de base. Es decir, una persona puede tener certificado de discapacidad, y no ser un beneficiaria del régimen previsto por la Ley Nº 19279.
Esta Junta se realizará en un Hospital Público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del País, y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros. Posteriormente, este Organismo emitirá el acto administrativo correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.Recuerde: a través de la Disposición Nº 1772/2009 (B.O. 09/10/2009) se aprobó el Manual de Procedimiento para el Trámite de Franquicia Impositiva para particulares y para Instituciones Asistenciales. Dicho manual contiene detalladamente todos los pasos y plazos estipulados para estos trámites. Descargar Manual de Procedimientos del Departamento de Automoto Compra del Automotor: otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil importado. El vehiculo adquirido bajo este régimen legal es de USO EXCLUSIVO de la persona con discapacidad, no pudiendo ser utilizado para otro fin. SÍMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR PASO 1. Reunir los siguientes requisitos. Original y fotocopias ó fotocopias certificadas por autoridad competente (juez de paz, escribano o policía) del:
EN CASO DE:
PASO 2. Presentar la documentación en el SNR. La persona con discapacidad deberá concurrir personalmente, sin excepción, al DEPARTAMENTO AUTOMOTORES de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, y presentar la documentación indicada en el PASO 1. PASO 3. Entrega del Símbolo. Una vez presentada la documentación, el personal del Departamento de Automotores procede a tomar los datos necesarios y una fotografía. Si la documentación está completa y cumple con los requisitos, se aprueba el trámite, y se otorgará el SÍMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR EN EL DÍA.
BENEFICIOS REMUNERATIVOS:
JUBILACION POR INVALIDEZ
El sistema jubilatorio argentino ampara a los trabajadores que sufren una enfermedad que los imposibilita de seguir desarrollando sus tareas habituales.
Esta prestación se denomina jubilación por invalidez.
Los requisitos para gozar de esta prestación son:
1) Acreditar una incapacidad laboral del 66% (o más) de la total obrera. 2) Reunir la calidad de aportante regular.
El sistema cubre tanto a trabajadores en relación de dependencia, comúnmente denominados trabajadores bajo patrón, como así también a los cuentapropistas, profesionales, empresarios ,etc.
La incapacidad es determinada por las Comisiones Medicas dependientes de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, debiéndose presentar la solicitud de jubilación por invalidez ante ANSES.
En la oportunidad de iniciar el trámite el trabajador debe acompañar toda la prueba médica que permita acreditar su enfermedad, la cual será evaluada por la Comisión Medica correspondiente, previa revisación del interesado. El dictamen de esta Comisión establecerá el grado de incapacidad y en caso de ser del 66% o más de la total se reúne el requisito mencionado.
El otorgamiento del beneficio tiene como condición que el trabajador acredite un mínimo de aportes jubilatorios que varía de acuerdo a la situación laboral de la persona, su edad y su historia laboral.
Esta condición se verifica en el momento de iniciar el trámite, teniendo la posibilidad de acompañar toda la prueba que permita acreditar los servicios desempeñados tanto como autónomo o en relación de dependencia.
Este retiro por invalidez se otorga en forma transitoria y está sujeto a las revisaciones médicas que el organismo determine.
La prestación que se otorga está garantizada con el haber mínimo vigente. Para el caso que el trabajador no acredite la regularidad en el aporte, cuenta con la posibilidad de iniciar una pensión por invalidez por ante la Dirección Nacional de Protección Social. Esta prestación requiere acreditar incapacidad laboral y la inexistencia de bienes que permitan la subsistencia.
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97
Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la
Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad
laboral.
No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o
pensión.
No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su
grupo familiar.
•Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de
por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años
inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
Documentación respaldatoria:
CERTIFICADO DE INVALIDEZ. El Certificado debe reunir los siguientes requisitos:
• Ser expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal.
Contener:
• Tipo y grado de incapacidad.
• Resumen de historia clínica firmada por autoridad competente
• Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
PEAJES
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sábado, 3 de agosto de 2013
certificado de discapacidad
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